¿Sabías que nuestra Hermandad está acogida a la ley de mecenazgo?
Nuestra Hermandad se encuentra acogida al Régimen Fiscal Especial de la Ley 49/2002 de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, comúnmente conocido por todos como la llamada Ley del Mecenazgo. Por ello, todos los hermanos y los devotos que habitualmente colaboran, podrán desgravar en la Renta de 2025 o en el Impuesto de Sociedades, los donativos aportados en el presente ejercicio a nuestra Hermandad.
Dicha desgravación fiscal consiste en un 80% hasta los primeros 250 euros, y de un 40% a partir de lo que exceda de los 250 euros. Este porcentaje será de un 45% cuando en los dos años siguientes se hubieran realizado donaciones en favor de la misma entidad, siendo el importe igual o superior en cada uno de ellos al del ejercicio anterior. Dicho porcentaje puede variar en cada ejercicio según determine la Agencia Tributaria.
Dado lo anterior, el área de Tesorería enviará a la Agencia Tributaria el listado de hermanos y devotos con la correspondiente aportación.
Por ello, y para que en todos los ejercicios fiscales, podamos presentar el modelo 182 que se remite a Hacienda en el mes de enero con todos los donativos ordinarios y extraordinarios, es NECESARIO QUE LOS DATOS DE LOS HERMANOS O DEVOTOS estén al día, ya que de no estarlo no será posible acogerse a este beneficio, pues no podremos comunicar a Hacienda el listado de aquellas personas que no los tengan actualizados.
De esta forma, todos aquellos que estéis interesados en acogeros a este beneficio fiscal debéis cumplimentar el formulario que tenemos a disposición en la casa hermandad, y que servirá además para continuar actualizando vuestros datos en el fichero que nuestra Hermandad gestiona.
Cuando existan varios hermanos en una unidad familiar, podrá solicitarlo la persona que va a realizar la desgravación del IRPF en su declaración.
Para más información o para la gestión de este trámite podéis poneros en contacto con la tesorería de la hermandad a través del correo tesoreria@hermandaddepasion.es o acudiendo a la casa hermandad en los horarios habilitados por esta diputación
Ejemplos de los beneficios al realizar los donativos.
EJEMPLO 1. Una unidad familiar de cuatro miembros, todos hermanos de la Cofradía, pagarían donativos ordinarios por 4 x 47 euros (anualidad completa), en total 188 euros.
De esta forma, cuando el titular realice la renta del año siguiente, podría desgravarse 150.40 euros.
EJEMPLO 2. La misma unidad familiar de cuatro miembros, además realiza un donativo anual extraordinario a la hermandad, por ejemplo las aportaciones al proyecto del nuevo palio, por importe de 112 euros, por lo que, en total serían 300 euros.
En este caso, el titular se desgravaría en Renta por los primeros 250 euros, el 80% y por los 50 euros restantes el 40%. Ellos supondría 200 euros en el primer tramo, y 22.50 euros en el segundo tramo. En total podría deducirse 222.50 euros. Así puede decirse que su aportación real a la Hermandad ha sido de tan solo 77.50 euros.
